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Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 10 Nov 2017, 17:37
por Alexandre Xavier
Saludos, Elansab.

Dices lo siguiente.

"¿En primer lugar me gustaría saber en qué sentido nos dices que el discurso religioso aporta mucho al debate filosófico? Espero tu respuesta, Alexandre".

Veamos, Elansab. Como nota previa, no acepto ni practico la miserable actitud de "contesta tú primero si quieres que te conteste yo". Eso es propio de abogados o de políticos profesionales. ¡Y la filosofía siempre es una cosa limpia!
Ahora voy a contestar a tu pregunta concreta. Pero no porque espere que, a cambio, me contestes a mí. Eso por tu parte es, tiene que ser, actividad independiente, en buena ley filosófica.
El discurso religioso aporta mucho al debate filosófico de varias maneras.
Entre estas varias maneras, destaca como la fundamental la coincidencia de principio en torno a la verdad espiritual suprema.
El mejor ejemplo aquí es la palabra típica, Deus en gallego o en latín, Dios en castellano, con sus sinónimos en diferentes lenguas, que tanto la tradición monoteísta bíblica en buena parte occidental, como la filosofía occidental, dan al Ser Supremo o al Nivel Supremo de la Realidad.
La(s) filosofía(s) occidental(es) y la(s) religión(es) occidental(es) usa(n) la misma palabra... porque se refieren a lo mismo. A la misma realidad.
Por eso históricamente no hay un hiato o abismo absoluto entre filosofía y religión. Hay contraposición y choque a menudo, eso sí, pero no hay negación unánime de la filosofía desde la religión en Occidente, ni viceversa.
Tampoco yo, un (g)nóstico confeso, hago tal dicotomía excluyente. Sostengo que lo que es verdadero sobre Dios y otros temas espirituales en filosofía, también lo es en religión; y viceversa. Repruebo radicalmente la teoría de la doble verdad, según la cual una afirmación puede ser verdadera en filosofía y falsa en teología.
La Verdad siempre es Una, aunque tiene muchos aspectos.
Y soy arqueoindividualista.
Las religiones históricas son ideologías sacras aplicadas, sistemas de vida en torno a cierta concepción y socialización de lo sagrado. Como tales, han sido (no podía ser de otra manera) fuertemente gregarias y autoritarias, lo cual a unos individualistas espirituales radicales y libertarios como somos los arqueoindividualistas nos huele a cuerno quemado, por supuesto.
Y, sin embargo, no vamos a condenar a las Iglesias institucionalizadas con un anticlericalismo barato.
El hombre medio, o sea el sudra en términos sánscritos védicos, es casi un animal prehumano. No puede en general percibir directamente las verdades espirituales, así que necesita imperiosamente unos modelos mínimamente decentes para poderlas percibir por mediación. Esto no basta ni de lejos. El verdadero buscador de la verdad espiritual siempre debe llegar a un punto en que toma conciencia de la superable relatividad espaciotemporal de su comunidad religiosa, y apunta a la comprensión propiamente metafísica, suprarreligiosa en este sentido, de esa Verdad Absoluta.
Por eso los sufíes (místicos islámicos, en principio) dicen que nuestra labor no estará completa hasta que hayamos pegado fuego a la última sinagoga, la última iglesia cristiana y la última mezquita. Y siguen siendo musulmanes muy apreciados, claro. No niegan exactamente a Dios, lo cual sería un error mayúsculo. Niegan que se identifique a Dios, al Absoluto, al Nivel Supremo de la Realidad, a la Felicidad Incondicionada Eterna, con imágenes sensibles (prohibidas en principio en el judaísmo y en el islamismo) o de tipo ideológico, teológico, lingüístico y cultural.
No, no se trata de quemar mezquitas, de injuriar a los creyentes budistas, judíos, musulmanes, parsis o lo que sea. Se trata de comprender la relatividad de esas Iglesias y, al mismo tiempo, reconocer su necesidad histórica y actual.
El francoegipcio René Guénon (pronunciación: René Guenón) y el britoestadounidense Alan Watts (pronunciación: Alan Uots) exponen esto con mucha claridad; ambos tienen excelentes traducciones al castellano de sus obras.
Las Iglesias son necesarias. Mas deben permitir al creyente, al fiel, andar el camino a la iniciación espiritual que permitirá la comprensión directa de las verdades últimas. Lo exotérico con "x" debe mantener puertas y galerías abiertas para transitar por lo esotérico con "s".
De nuevo: puede que haya metido mucho la pata. Y no me inquieta, en realidad. Me inquietaría haber sido ambiguo, cosa que he evitado en todo momento. Si he metido la pata y me lo mostráis, rectificaré sin dudarlo.

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 10 Nov 2017, 20:10
por elansab
Saludos, Alexandre.

Dices; “… Como nota previa, no acepto ni practico la miserable actitud de "contesta tú primero si quieres que te conteste yo". Eso es propio de abogados o de políticos profesionales. ¡Y la filosofía siempre es una cosa limpia!”

Sí, efectivamente, tienes razón. Pero experiencias pasadas me llevaron a considerar que era más inteligente así hacerlo. Experiencias pasadas en las cuales yo te preguntaba sobre un tema y me decías que ya contestarías sobre tal cuestión pero mientras tanto era necesario que yo contestara a ciertos interrogantes ( que así hice) y fue pasando el tiempo y pasando y pasando……Lo cual me recuerda, por cierto, a ciertas técnicas dilatorias utilizadas por ciertos abogados y políticos profesionales.

Tal como yo lo veo el discurso religioso puede aportar mucho al debate filosófico pero….¿en qué sentido? Desde luego no en el sentido de que desde la religión se puede “construir” ningún sistema filosófico porque eso atañe únicamente a la filosofía o que pueda aportar una realidad suprema sobre la que deba cimentarse filosofía alguna. Lo que sí que puede hacer es reinterpretar, dar un nuevo sentido o profundizar en lo dicho desde la filosofía. Por cierto, que sería justo el movimiento contrario que nace con la modernidad. Lo que se hizo en la modernidad es dar un nuevo sentido a lo dicho desde la religión. El laicismo consiste precisamente en eso. Un ejemplo podría ser el concepto de caridad cristiana que posteriormente se tornó en fraternidad y en la actualidad se le conoce como solidaridad. No entro en la cuestión de que el concepto de caridad, fraternidad o solidaridad pueda ser utilizado para mantener un status quo.

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 10 Nov 2017, 20:27
por Edu
elansab, no quieres debatir entonces? xD

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 10 Nov 2017, 21:28
por Alexandre Xavier
Saludos de nuevo, Elansab.
Dices lo siguiente.

"Tal como yo lo veo el discurso religioso puede aportar mucho al debate filosófico pero….¿en qué sentido? [...] reinterpretar, dar un nuevo sentido o profundizar en lo dicho desde la filosofía.".

En principio estoy de acuerdo, Elansab. Ahora bien, si la religión puede hacer eso con solvencia, lo tiene que hacer racionalmente. No hablo aquí de una razón mezquina de tipo materialista mecanicista decimonónico, sino de un control objetivo, de una justificación válida de por qué lo que se que dice es más razonablemente así que afirmar lo contrario.
Daré un ejemplo típico, y polémico adrede. Los garabatos de Miró (quien pintó cosas más estimables que sus propios garabatos, pero ésta es otra cuestión en la que no voy a entrar aquí) tienen menos valor estético que La Capilla Sixtina de Miguel Ángel o Las Suripantas de Aviñó de Picasso. Es una cuestión sutil valorar pictóricamente estos cuadros, mas no es una labor enteramente arbitraria. Las citadas obras de Miguel Ángel o de Picasso hablan sobre verdades del alma humana, mientras que los garabatos de Miró, no. Y, además, estas obras de Miguel Ángel y de Picasso muestran el esplendor (o la miseria) de que es capaz el género humano, haciendo partícipe al espectador de estas grandes posibilidades humanas para mal o para bien, y por tanto de la belleza que de lo sublime va a brotar. No de un anodino garabato.
El polémico ejemplo anterior es de tipo estético. Ahora daré otro ejemplo más polémico todavía (y conectado con el anterior). Este nuevo ejemplo es de tipo ético, metafísico y religioso. Picasso era un gran pintor, cosa indudable. Pero, además, era un lúbrico insaciable y un inveterado putero o putañero; lo que hoy, y reconozco que con acierto, se llama un prostituidor; un cliente habitual de prostitutas. De ahí su cuadro basado en sus visitas a los burdeles de Aviñó, que es una calle de Barcelona, distinta del Aviñón papal francés.
Bueno, pues digo que, en el plano espiritual, religioso y metafísico hay algo mucho mejor que la lubricidad prostituyente mostrada por el gran pintor Picasso: la bramacharía, la castidad meditativa.
¿Cómo se demuestra esto, cómo se hace razonable o plausible esto que acabo de decir? Evidentemente, el logos, la razón pertinente, no es aquí de tipo lógico formal, ni cuantitativo matemático, ni espaciotemporal como en física o química. Y, sin embargo, es algo sutilmente objetivo, no un desvarío ni un capricho de estrechos reprimidos, por mucho que la castidad obligatoria haya sido falsamente esgrimida por sacerdotes teólogos con voto de celibato, unos teólogos tan salidos que, para compensar simbólicamente, han escrito esos involuntarios tratados tan imaginativos de erotismo y pornografía que son los compendios de demonología erótica.
Dejando aparte pues estas aberraciones, y dejando bien sentado de antemano que la castidad, si no es completamente voluntaria, espiritualmente carece de valor alguno, reabordo mi afirmación espiritual anterior: para el hombre y para la mujer, lo mejor es la castidad meditativa, la bramacharía. No hay en castellano traducción exacta de este utilísimo sanscritismo.
¿Podemos dar buenas razones a favor de la bramacharía, naturalmente que en el ámbito metafísico y religioso?

Ahal dugu.. En vascuence: Podemos.

Son muchas razones... y no todas ellas accesibles a cualquiera.
Imaginemos al casto varón que, tentado por una bella señorita que quiere guerra, le responde que, para él, tal acto en el tálamo conyugal sería como hacer de conejo o jabalí, que copulan mucho, muy bien y muy a gusto... cosa a la que no se quiere rebajar, porque está por encima de un conejo o un jabalí.
Claro, podemos replicar que eso es la racionalización hecha por un sodomita perdido, que tales abundan mucho en el clero católico masculino, en la filosofía desde tiempo inmemorial... y entre gurúes o especialistas de la filosofía india como yo.
Es verdad que el sodomita vergonzante, a menudo, ha eludido su salida histórica del armario con insinceras aseveraciones de que renuncia al acto amoroso con una bella dama por amor a Dios... cuando lo cierto es que, para él, Dios se manifiesta en los más bellos efebos que tiene a mano. Los anos de todas las edades saben mucho de esto, tanto en claustros católicos como en asrames (templos meditativos) hindúes.
Ahora bien: es cierto que tal respuesta también se da en varones sexualmente normales, lógicamente muy atraídos por las chicas guapas, y que sin embargo insisten, con todas las apariencias razonables de sinceridad, en su abstención de sumarse a la guerra amorosa en el ofrecido lecho. Y, además, en muchos casos sin que haya obligación jurídica, social o política de tal castidad; se da entre sacerdotes o laicos anglicanos, se da entre varones musulmanes, etcétera. Esto es ya, cuando menos, un indicio.
Lo mismo vale para las mujeres castas más o menos sospechosas de lesbianismo encubierto, cambiando fácilmente los términos respectivos.
Esta gente sincera y discreta en su castidad, ¿tiene buenas razones en su actitud, más allá de la gazmoñería hipócrita? Sostengo que sí, que su bramacharía es sólida, espiritualmente bien fundada y digna de la más alta estima.
¿Cuáles serían propiamente esas razones religiosas?
No es difícil contestar: los bramacharis (ellos y ellas) lo han dicho sin disimulo desde hace siglos.
Estos estudiantes y meditadores castos sobre el Ser Supremo nos dicen que el acto sexual con todo lo que está naturalmente ligado a él, o sea la procreación, la familia y los lazos sociales, económicos y culturales que conlleva, distrae irremisiblemente de la concentración del alma en su ascenso hacia las laderas más frescas y vírgenes del ser, allí donde no hay doblez ni oscuridad y la verdad brilla amable por sí sola.
Así, nos alegan estos practicantes de la bramacharía, al rechazar el acto típico de la animalidad, sus almas quedan libres para lo único que importa, o sea desprenderse de la atadura física densa e ilusoria, de la animalidad oscura que no permite comprender la Verdad Suprema y gozar de ella en la eterna beatitud (felicidad).
¿Es mejor humanamente, y espiritualmente, esta actitud que la de un típico casanova? Sostengo que sí.
¿Es mejor humanamente, y espiritualmente, esta actitud que la de un responsable padre de familia muy enamorado de su mujer, y de la cual no piensa separarse? Sostengo que también, matizando que la actitud de ese responsable padre de familia es mejor (menos dispersante de su potencial espiritual meditativo) que la de un casanova, pero de todas maneras muy por debajo de la del estudiante célibe y casto de Brama, de Dios.
Porque, ¿puede un responsable padre de familia ascender por el camino de la liberación espiritual? Sí, padre, mas lo tiene mucho más difícil objetivamente.
Incluso, ¿puede mi histórico tocayo, un casanova, ascender también por el camino de la liberación espiritual? Sí, padre, ése puede también... pero es casi tan difícil como, para un abogado, actuar honradamente en todo caso. Reconozco que se han dado rarísimos casos bien comprobados de abogados o jueces honrados, bien documentados en su excepcionalidad como la levitación de san José de Cupertino... mas no son la regla, ni pueden serlo.
La bramacharía puede ser también un pretexto para la inaceptable misoginia, y el casto san Pablo misógino nos ilustra de tal peligro. Ahora bien, hay muchos hombres que, no por rechazar la cópula con las mujeres, las desprecian en modo alguno. Por el contrario, las consideran como hermanas que, con sus hermanos, caminan juntos en la senda del Señor.
La verdadera bramacharía es, pues, una actitud verdadera, justa, buena, bella y santa en el camino a la unión perfecta con Dios. Vale esto en religión, y en filosofía.
Y si he metido la pezuña, pues la he metido. No tengo la infalibilidad pontificia, ¡y no la quiero tener, que la tiara papal encima de mi cachola me pesaría demasiado!

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 10 Nov 2017, 22:48
por elansab
Saludos, Alexandre.

Verás, voy a ser breve porque considero que en lo sustancial estamos de acuerdo. Por supuesto, y aceptada una determinada fe, y por tanto, más allá de la filosofía, que se pueden dar razones. Es que, y aunque les pese a muchos, la religión es algo más que fe.

Lo que ocurre es que aquí de lo que estamos hablando es del diálogo de las religiones con la filosofía. Y entonces la cuestión se torno distinta. Veámoslo con el ejemplo que tú mismo citas. Si tú, y en un diálogo filosófico o ético, quieres defender la castidad lo tendrás que hacer sin sustentarlo en tu fe. ¿Por qué? Porque entre otras razones en ese diálogo habrá personas que no profesan tu fe. Si la fe fuera algo de lo que se pudiera dar una razón filosófica entonces no habría problema alguno pero es que resulta que no es así. Es decir, lo que no se podría hacer en un debate filosófico en torno a la castidad es tener que asumir una determinada fe de la cual no pueda darse razón filosófica alguna por su propia naturaleza. O dicho de otra forma, tendrías que dar las razones de por qué es mejor la castidad sin hacer referencia a la fe. Y por tanto, las únicas razones que podrías dar son razones filosóficas pero no religiosas.

Otra cuestión es que aunque en el plano filosófico o en el ético se esté hablando de la castidad ello no significa que en plano espiritual o religioso dicha castidad pueda poseer un sentido más profundo. Así por ejemplo en el plano filosófico puede hablarse del “otro” y de la responsabilidad que tenemos para con él. Y así, y en un debate filosófico, podemos llegar a la conclusión de que hay que respetar a los demás. Pero es que no es lo mismo decir que hay que respetar al otro ( que es lo más que puede decirse desde el plano filosófico) que decir que hay que amar al prójimo como se dice desde el ámbito religioso. Amar al prójimo es más profundo, y dota de un nuevo sentido, a la sentencia de que hay que respetar al “otro”. En el plano filosófico no tenemos más deber que el de respetar al "otro" mientras que en el religioso ( al menos en algunas de ellas) tenemos la obligación de amar al prójimo. E insisto, no es lo mismo lo uno que lo otro.

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 14 Nov 2017, 19:30
por Alexandre Xavier
Saludos, Elansab.

Dices lo siguiente.

"Por cierto, y para mi sigue siendo válido que eres un auténtico pollino, es decir, un verdadero necio cuando acusas sistemáticamente y con carácter universal a los jueces, fiscales y abogados por la razones que he dado con anterioridad. Y esto que digo no es un ataque personal sino simplemente una constatación objetiva.".

Pues, como te puedes imaginar, estoy muy en desacuerdo con lo que dices.
Intentaré ponértelo relativamente fácil. Como sabes, no soy un pantallista internético inoperante, sino un militante político revolucionario antitogas desde hace muchos años. Y, cuando se es eso, hasta el más inepto va cogiendo algo que, en el teatro, llamamos... tener tablas.
Lo cierto es que, cuando se lleva una parte considerable de razón, no hace falta echar mucha pólvora al argumentar. Basta poner hechos bien claros a la vista.
De modo que, en este mensaje, me voy a limitar a copiar una contundente argumentación, basada en hechos sólidos que no podrás desmentir. Cuando la hayas leído, ya veremos si sigues opinando que los jueces nunca o casi nunca se encubren sus delitos entre sí.
La argumentación va tras una raya larga.

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En cambio, voy a entrar en hechos empíricos indiscutibles y de interpretación también indiscutible para todo el que no sea un pícaro manifiesto.
Veamos. Cuando en un país sedicentemente democrático hay elecciones y todos los votos van para los candidatos al parlamento del partido que ya está en el poder, sin ningún voto a otro partido, y ninguna abstención, a lo cual se añade que el candidato a presidente de ese país, obviamente del mismo partido triunfador, obtiene todos los votos posibles, sin ningún voto a otro candidato, sin ningún voto en blanco y sin ningún voto nulo... no necesitamos hacer una profunda inquisición especulativa sobre los motivos que han llevado a cada votante, en el uso de su libérrima voluntad, a tan extraordinario resultado.
Sabemos, sin necesidad de ulteriores averiguaciones, que ese país es una dictadura, y que las elecciones son una farsa, donde el pucherazo está totalmente institucionalizado.
Ahora: en el código penal español se recoge expresamente desde hace mucho la figura de la prevaricación estricta. La prevaricación estricta no se confunde con el concepto general de abuso de poder cometido por un político, funcionario o magistrado. La prevaricación estricta es un delito muy delimitado que solamente puede cometer un juez (un fiscal no puede cometer este delito) y solamente puede cometer en sentencias sobre el fondo del asunto (la prevaricación estricta no es posible en casos abusivos de prisión preventiva). La prevaricación estricta es, exactamente, el delito que comete un juez cuando condena a un reo inocente sin pruebas de que el reo haya cometido el delito del que se lo acusa.
Bueno: podemos remontarnos a la última victoria electoral del partido de centroderecha actualmente gobernante en el gobierno central español, o sea el Partido Popular. O a las primeras elecciones generales pluripartidistas tras la muerte de Franco y de su régimen. O a la instauración durante casi cuarenta años de este mismo régimen, el franquismo. O a la Guerra Civil española de 1936-1939. O a la Segunda República. O a la Ominosa Década antiliberal de Fernando VII. O al Trienio Liberal un poco anterior a la Ominosa Década y bajo el mismo Fernando VII. O a Carlos I y su hijo Felipe II. O a los reyes godos. O a los semimíticos caudillos ibéricos o reyes (probablemente con un fondo de verdad histórica) que fueron Viriato y Argantonio.
Vayamos por donde vayamos en toda la Historia de España... no encontraremos, en los anales judiciales, ni una sola condena por prevaricación estricta.
Y no necesitamos, a la vista de estos extraordinarios anales judiciales, una profunda averiguación para conocer los motivos que han llevado a cada juez juzgador de un colega suyo acusado de prevaricación estricta, en el uso de su libérrima voluntad, siempre sujeta de todos modos al cumplimiento estricto de la ley (¡eso dicen ellos!) a tan extraordinario resultado siempre absolutorio de su colega enjuiciado.
Sabemos, sin necesidad de ulteriores averiguaciones, que España es tradicionalmente una dictadura judicial, y que los jueces se encubren entre sí cada vez que uno de ellos condena a un inocente.

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 14 Nov 2017, 20:49
por elansab
Hola, Alexandre

En primer lugar me gustaría que me dijeses en qué parte del código penal aparece esa figura que denominas prevaricación estricta.
En segundo lugar me gustaría que me dijeses, y puesto que tú mismo reconoces que entre los fiscales no puede darse tal figura, por qué entonces metes a todos en el mismo saco.
En tercer lugar decirte ¿Conoces el caso del ex juez Estevill?
En cuarto lugar decirte que aún en el caso de que exista esa figura de prevaricación estricta o aún en el caso de que no haya ni una sola condena por prevaricación estricta no se sigue lógicamente que entonces todos los jueces son lo que tú afirmas que son. En cualquier caso lo serían todos aquellos a los que le ha tocado juzgar tales casos, y han prevaricado, pero no a los que no le ha tocado juzgar sobre tal cuestión.
De dónde sacas, Alexandre, que no haya ningún juez que haya condenado a un colega enjuiciado. Eso es como decir que no ha existido ningún caso ninguna condena por prevaricación a un juez. Simplemente tienes que ir a google y mirar que tal cosa es falsa.
Pero claro, si sabemos sin necesidad de ulteriores averiguaciones que España es una dictadura judicial pues entonces, y efectivamente, tienes toda la razón. Total, para qué necesitamos ulteriores averiguaciones si de entrada ya les podemos cortar la cabeza a todos y a cada uno de ellos.

Francamente, yo no sé qué experiencia personal has tenido, porque seguro que esa neurosis-obsesiva (y lo digo totalmente en serio) en torno al mundo togado, se debe a una o varias experiencias personales desfavorables a tus intereses.

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 14 Nov 2017, 21:35
por Alexandre Xavier
Saludos, Elansab.
Dices lo siguiente.

"En primer lugar me gustaría que me dijeses en qué parte del código penal aparece esa figura que denominas prevaricación estricta.
En segundo lugar me gustaría que me dijeses, y puesto que tú mismo reconoces que entre los fiscales no puede darse tal figura, por qué entonces metes a todos en el mismo saco.
En tercer lugar decirte ¿Conoces el caso del ex juez Estevill?
En cuarto lugar decirte que aún en el caso de que exista esa figura de prevaricación estricta o aún en el caso de que no haya ni una sola condena por prevaricación estricta no se sigue lógicamente que entonces todos los jueces son lo que tú afirmas que son. En cualquier caso lo serían todos aquellos a los que le ha tocado juzgar tales casos, y han prevaricado, pero no a los que no le ha tocado juzgar sobre tal cuestión.
De dónde sacas, Alexandre, que no haya ningún juez que haya condenado a un colega enjuiciado. Eso es como decir que no ha existido ningún caso ninguna condena por prevaricación a un juez. Simplemente tienes que ir a google y mirar que tal cosa es falsa.
Pero claro, si sabemos sin necesidad de ulteriores averiguaciones que España es una dictadura judicial pues entonces, y efectivamente, tienes toda la razón. Total, para qué necesitamos ulteriores averiguaciones si de entrada ya les podemos cortar la cabeza a todos y a cada uno de ellos.

Francamente, yo no sé qué experiencia personal has tenido, porque seguro que esa neurosis-obsesiva (y lo digo totalmente en serio) en torno al mundo togado, se debe a una o varias experiencias personales desfavorables a tus intereses."

Empezaré por precisar.
No he dicho nunca que ningún juez que haya condenado a un colega enjuiciado. Existe, por ejemplo, el caso del juez Estevill, un caso que conocemos bien los contrarios a la mafia judicial.
En cambio, he dicho y sigo manteniendo que, en toda la Historia judicial española no hay ni una sola condena por prevaricación estricta.
¿Dónde se recoge la prevaricación estricta? En los artículos del código penal español que recogen la pena que le cae a un juez que condene a un reo inocente sin que se haya demostrado su culpabilidad (la culpabilidad del reo juzgado).
El juez Estevill fue condenado por cohecho, no por prevaricación estricta. Las escasas y recientes condenas de este tipo en España se deben a cohecho, a lucro percibido de un modo u otro por la resolución emitida. En cambio, la prevaricación estricta no implica ningún lucro directo.
En España ha habido (muy pocas y muy recientes) condenas por cohecho... y ninguna por prevaricación estricta.
Hay, también, unas pocas condenas a jueces por prevaricación en sentido amplio o lato; por ejemplo, por lentitud maliciosa. Mas no hay ninguna condena por prevaricación estricta, delito muy bien definido como sabes.
Sentado esto, aclararé por qué sigo diciendo que los jueces y fiscales españoles son, con muy pocas excepciones, una banda de mafiosos.
Es que, si no lo fueran, el reo víctima de prevaricación estricta lo tendría muy fácil para ser absuelto. Recurriría, pondría una querella además contra el juez estrictamente prevaricador, sería rápidamente absuelto, y el juez sería rápidamente condenado.
Por otra parte, los fiscales en España tienen el deber de querellarse contra todo juez que manifieste ostensibles indicios de haber cometido prevaricación estricta.
Y, en toda la Historia judicial española, ni un solo fiscal se ha querellado contra un juez por prevaricación estricta de ese juez.
Así que si, en su inmensa mayoría, los jueces y fiscales fueran gente justísima, un reo inocente indebidamente condenado nunca tendría nada grave que temer.
Y lo cierto es que todos los países tienen historias de éstas. En España, el crimen de Cuenca. En Gran Bretaña, los cuatro de Guilford. En los Estados Unidos, Sacco y Vanzetti. En Francia, el asunto Dreyfus (pronunciación: Dreyfí). Y así sucesivamente. Nunca les ha caído el pelo a los jueces culpables de estos crímenes, y está claro que los jueces y los fiscales del mundo entero seguirán actuando para que eso siga siendo así. En estos célebres cuatro casos (hay muchos casos más) los reos pringados movieron cielo y tierra, chocando con la muralla de larguísimos años formada por el encubrimiento mafioso entre togados. Sacco y Vanzetti en concreto... acabaron fritos en la silla eléctrica. Se puede admitir que un juez, dos, tres, sean unos corruptos, que un caso de condena indebida se alargue un mes, o cuatro meses, que un puñado de fiscales haga la vista gorda ante su deber de proteger al inocente... pero ante un rollo de muchísimos años como el de los cuatro de Guilford, se entiende por qué Shakespeare (pronunciación: Sécspiar) hizo decir a un personaje de una comedia suya que, en la revolución, como primera medida, mataremos a todos los abogados. Me conformo, por mi parte, con que dejen de ser obligatorios, para que así cualquiera pueda poner querellas directamente. El peor enemigo de un acusado inocente, en realidad, es su propio abogado defensor. En el caso inglés de los cuatro de Guilford, alguno murió en prisión (la pena de muerte ya estaba abolida) y otros salieron absueltos tras larguísimos años pudriéndose en la cárcel.
Los hechos son éstos.
También me preguntas para qué necesitamos ulteriores averiguaciones si de entrada ya les podemos cortar la cabeza a todos y a cada uno de ellos.
No propongo cortar la cabeza a estos mafiosos. Propongo que los jueces y los fiscales sean elegidos democrática y periódicamente por sufragio universal. Todos ellos. Propongo también que los presuntos delitos de prevaricación estricta sean siempre juzgados y sentenciados por tribunales de legos en Derecho, también en la apelación. Y propongo otras medidas que continuamente voy soltando en este foro.
Propongo también reformar la Constitución española y prohibir en ella la pena de muerte y la prisión preventiva.
Claro, también puedes alegar que, hasta hoy, los pobrecitos jueces y fiscales no se habían enterado de nada de todo esto...
Pues si no se habían enterado (que sí que se habían enterado y que se callaban, cuando no cooperaban directamente en estos crímenes) son unos ineptos que España no necesita.
Los jueces a los que no les ha tocado juzgar sobre tal cuestión, sobre una prevaricación estricta, tienen moral y jurídicamente el deber de denunciar no solamente tales casos, sino también el encubrimiento de tales casos.
Sin embargo, en toda la Historia judicial española, ni un solo fiscal se ha querellado contra un juez por encubrir la prevaricación estricta de un segundo juez. Y ni un solo juez ha denunciado en forma la prevaricación estricta de otro juez, o el encubrimiento de una prevaricación estricta cometida por otro juez, por parte de un tercer juez encubridor.
Y, si no crees nada de lo que te estoy diciendo (que no tienes por qué creértelo) vete y pregunta a los jueces, fiscales y abogados, anda.
A los cuales, por cierto, no meto todos en el mismo saco. Está claro que hay rarísimos casos de procuradores, abogados, jueces, fiscales, etcétera, que brillan por su honradez. Pero una golondrina no hace verano.

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 14 Nov 2017, 22:34
por elansab
Dices, Alexandre: ¿Dónde se recoge la prevaricación estricta? En los artículos del código penal español que recogen la pena que le cae a un juez que condene a un reo inocente sin que se haya demostrado su culpabilidad (la culpabilidad del reo juzgado).”

Serías tan amable de citarme tales artículos.

Dices, Alexandre: “El juez Estevill fue condenado por cohecho, no por prevaricación estricta. Las escasas y recientes condenas de este tipo en España se deben a cohecho, a lucro percibido de un modo u otro por la resolución emitida. En cambio, la prevaricación estricta no implica ningún lucro directo.
En España ha habido (muy pocas y muy recientes) condenas por cohecho... y ninguna por prevaricación estricta.”

No, al ex juez Estevill se le condenó por cohecho, prevaricación y detención ilegal.

Dices, Alexandre: “Hay, también, unas pocas condenas a jueces por prevaricación en sentido amplio o lato; por ejemplo, por lentitud maliciosa. Mas no hay ninguna condena por prevaricación estricta, delito muy bien definido como sabes.”

Pues no, no lo sé. Por eso te estoy pidiendo los artículos del código penal en donde se define la figura de prevaricación estricta. Es tan sencillo como citar el artículo o los artículos que hacen referencia a tal figura.

Dices: “Sentado esto, aclararé por qué sigo diciendo que los jueces y fiscales españoles son, con muy pocas excepciones, una banda de mafiosos.
Es que, si no lo fueran, el reo víctima de prevaricación estricta lo tendría muy fácil para ser absuelto. Recurriría, pondría una querella además contra el juez estrictamente prevaricador, sería rápidamente absuelto, y el juez sería rápidamente condenado.
Por otra parte, los fiscales en España tienen el deber de querellarse contra todo juez que manifieste ostensibles indicios de haber cometido prevaricación estricta.”

Sí, por eso los reos presentaron una querella contra el juez estevill y se la acabó condenando por prevaricación, cohecho y detención ilegal. Otra cuestión es que tú consideres que si cualquier reo se considera injustamente tratado entonces cabe deducir que tal juez prevaricó. Y dicho esto por supuesto que existen, han existido y existirán jueces que prevaricaron, prevarican y prevaricarán. Claro que en el ámbito de la justicia se han cometido muchas injusticias; qué duda cabe.

Dices: “Y lo cierto es que todos los países tienen historias de éstas. En España, el crimen de Cuenca. En Gran Bretaña, los cuatro de Guilford. En los Estados Unidos, Sacco y Vanzetti. En Francia, el asunto Dreyfus (pronunciación: Dreyfí). Y así sucesivamente. Nunca les ha caído el pelo a los jueces culpables de estos crímenes, y está claro que los jueces y los fiscales del mundo entero seguirán actuando para que eso siga siendo así. En estos célebres cuatro casos (hay muchos casos más) los reos pringados movieron cielo y tierra, chocando con la muralla de larguísimos años formada por el encubrimiento mafioso entre togados. Sacco y Vanzetti en concreto... acabaron fritos en la silla eléctrica. Se puede admitir que un juez, dos, tres, sean unos corruptos, que un caso de condena indebida se alargue un mes, o cuatro meses, que un puñado de fiscales haga la vista gorda ante su deber de proteger al inocente... pero ante un rollo de muchísimos años como el de los cuatro de Guilford, se entiende por qué Shakespeare (pronunciación: Sécspiar) hizo decir a un personaje de una comedia suya que, en la revolución, como primera medida, mataremos a todos los abogados. Me conformo, por mi parte, con que dejen de ser obligatorios, para que así cualquiera pueda poner querellas directamente. El peor enemigo de un acusado inocente, en realidad, es su propio abogado defensor. En el caso inglés de los cuatro de Guilford, alguno murió en prisión (la pena de muerte ya estaba abolida) y otros salieron absueltos tras larguísimos años pudriéndose en la cárcel.
Los hechos son éstos.”

Sí, efectivamente, estos son los hechos. Pero de esos hechos no cabe deducir lógicamente ( que es lo que tú no haces) que por tanto todos y cada uno de los jueces, fiscales y abogados son lo que tú dices que son. Pero es que ya puestos podemos decir lo mismo de los militares, los médicos, los profesores, los religiosos, etc…Es decir, como no ha existido ningún colectivo que no haya actuado como colectivo a favor del régimen establecido entonces no queda otra que deducir que todos los médicos, profesores, religiosos, militares son igualmente hijos de satanás. Esa es precisamente mi crítica. Mi crítica es que te mueves en el más puro de los maniqueísmos. O todos buenos o todos malos. Y puesto que todos no pueden ser bueno pues entonces todos tendrán que ser malos.

Dices, Alexandre: “No propongo cortar la cabeza a estos mafiosos. Propongo que los jueces y los fiscales sean elegidos democrática y periódicamente por sufragio universal. Todos ellos. Propongo también que los presuntos delitos de prevaricación estricta sean siempre juzgados y sentenciados por tribunales de legos en Derecho, también en la apelación. Y propongo otras medidas que continuamente voy soltando en este foro.”

Me parece un auténtico disparate tales medidas. Pero bueno, puestos a ser disparatados yo propongo que los médicos sean igualmente elegidos democrática y periódicamente.

Dices, Alexandre: “Propongo también reformar la Constitución española y prohibir en ella la pena de muerte y la prisión preventiva.”

Y yo también. No sé qué motivos racionales pueden llevar a una persona a dictar prisión provisional ( que no preventiva) a una persona que la pobre lo único que ha realizado es poner un explosivo en un centro comercial y haber matado a cientos de personas. Es más, propongo que tampoco se le retire el documento nacional de identidad y/o el pasaporte.
¡Ah!, por cierto, pensaba que la pena de muerte ya estaba abolida en España. Salvo que hagas referencia al código militar en tiempos de guerra.

Re: Dudas e incertidumbres...

Publicado: 15 Nov 2017, 15:11
por Alexandre Xavier
Saludos de nuevo, Elansab.
Dices lo siguiente.

"Dices, Alexandre: ¿Dónde se recoge la prevaricación estricta? En los artículos del código penal español que recogen la pena que le cae a un juez que condene a un reo inocente sin que se haya demostrado su culpabilidad (la culpabilidad del reo juzgado).”
Serías tan amable de citarme tales artículos.
Dices, Alexandre: “El juez Estevill fue condenado por cohecho, no por prevaricación estricta. Las escasas y recientes condenas de este tipo en España se deben a cohecho, a lucro percibido de un modo u otro por la resolución emitida. En cambio, la prevaricación estricta no implica ningún lucro directo.
En España ha habido (muy pocas y muy recientes) condenas por cohecho... y ninguna por prevaricación estricta.”
No, al ex juez Estevill se le condenó por cohecho, prevaricación y detención ilegal.
Dices, Alexandre: “Hay, también, unas pocas condenas a jueces por prevaricación en sentido amplio o lato; por ejemplo, por lentitud maliciosa. Mas no hay ninguna condena por prevaricación estricta, delito muy bien definido como sabes.”
Pues no, no lo sé. Por eso te estoy pidiendo los artículos del código penal en donde se define la figura de prevaricación estricta. Es tan sencillo como citar el artículo o los artículos que hacen referencia a tal figura.
Dices: “Sentado esto, aclararé por qué sigo diciendo que los jueces y fiscales españoles son, con muy pocas excepciones, una banda de mafiosos.
Es que, si no lo fueran, el reo víctima de prevaricación estricta lo tendría muy fácil para ser absuelto. Recurriría, pondría una querella además contra el juez estrictamente prevaricador, sería rápidamente absuelto, y el juez sería rápidamente condenado.
Por otra parte, los fiscales en España tienen el deber de querellarse contra todo juez que manifieste ostensibles indicios de haber cometido prevaricación estricta.”
Sí, por eso los reos presentaron una querella contra el juez estevill y se la acabó condenando por prevaricación, cohecho y detención ilegal. Otra cuestión es que tú consideres que si cualquier reo se considera injustamente tratado entonces cabe deducir que tal juez prevaricó. Y dicho esto por supuesto que existen, han existido y existirán jueces que prevaricaron, prevarican y prevaricarán. Claro que en el ámbito de la justicia se han cometido muchas injusticias; qué duda cabe.
Dices: “Y lo cierto es que todos los países tienen historias de éstas. En España, el crimen de Cuenca. En Gran Bretaña, los cuatro de Guilford. En los Estados Unidos, Sacco y Vanzetti. En Francia, el asunto Dreyfus (pronunciación: Dreyfí). Y así sucesivamente. Nunca les ha caído el pelo a los jueces culpables de estos crímenes, y está claro que los jueces y los fiscales del mundo entero seguirán actuando para que eso siga siendo así. En estos célebres cuatro casos (hay muchos casos más) los reos pringados movieron cielo y tierra, chocando con la muralla de larguísimos años formada por el encubrimiento mafioso entre togados. Sacco y Vanzetti en concreto... acabaron fritos en la silla eléctrica. Se puede admitir que un juez, dos, tres, sean unos corruptos, que un caso de condena indebida se alargue un mes, o cuatro meses, que un puñado de fiscales haga la vista gorda ante su deber de proteger al inocente... pero ante un rollo de muchísimos años como el de los cuatro de Guilford, se entiende por qué Shakespeare (pronunciación: Sécspiar) hizo decir a un personaje de una comedia suya que, en la revolución, como primera medida, mataremos a todos los abogados. Me conformo, por mi parte, con que dejen de ser obligatorios, para que así cualquiera pueda poner querellas directamente. El peor enemigo de un acusado inocente, en realidad, es su propio abogado defensor. En el caso inglés de los cuatro de Guilford, alguno murió en prisión (la pena de muerte ya estaba abolida) y otros salieron absueltos tras larguísimos años pudriéndose en la cárcel.
Los hechos son éstos.”
Sí, efectivamente, estos son los hechos. Pero de esos hechos no cabe deducir lógicamente ( que es lo que tú no haces) que por tanto todos y cada uno de los jueces, fiscales y abogados son lo que tú dices que son. Pero es que ya puestos podemos decir lo mismo de los militares, los médicos, los profesores, los religiosos, etc…Es decir, como no ha existido ningún colectivo que no haya actuado como colectivo a favor del régimen establecido entonces no queda otra que deducir que todos los médicos, profesores, religiosos, militares son igualmente hijos de satanás. Esa es precisamente mi crítica. Mi crítica es que te mueves en el más puro de los maniqueísmos. O todos buenos o todos malos. Y puesto que todos no pueden ser bueno pues entonces todos tendrán que ser malos.
Dices, Alexandre: “No propongo cortar la cabeza a estos mafiosos. Propongo que los jueces y los fiscales sean elegidos democrática y periódicamente por sufragio universal. Todos ellos. Propongo también que los presuntos delitos de prevaricación estricta sean siempre juzgados y sentenciados por tribunales de legos en Derecho, también en la apelación. Y propongo otras medidas que continuamente voy soltando en este foro.”
Me parece un auténtico disparate tales medidas. Pero bueno, puestos a ser disparatados yo propongo que los médicos sean igualmente elegidos democrática y periódicamente.
Dices, Alexandre: “Propongo también reformar la Constitución española y prohibir en ella la pena de muerte y la prisión preventiva.”
Y yo también. No sé qué motivos racionales pueden llevar a una persona a dictar prisión provisional ( que no preventiva) a una persona que la pobre lo único que ha realizado es poner un explosivo en un centro comercial y haber matado a cientos de personas. Es más, propongo que tampoco se le retire el documento nacional de identidad y/o el pasaporte.
¡Ah!, por cierto, pensaba que la pena de muerte ya estaba abolida en España. Salvo que hagas referencia al código militar en tiempos de guerra. ".

Empezaré con el concepto de prevaricación estricta. Hoy por hoy, el concepto no está denominado así explícitamente, en general, por los profesionales de la justicia. Esta precisión terminológica la hemos introducido recientemente sus adversarios, los revolucionarios antitogas. Con todo, también la encontrarás esporádicamente en los severos catedráticos de Derecho Penal, en las propias sentencias siempre exculpatorias de los jueces acusados por prevaricación estricta (o, muchísimo más frecuentemente, en los textos de inadmisión a trámite de tales querellas, por muy bien fundadas que estén; casi todas las querellas de este tipo son rechazadas, no son admitidas a trámite) y demás manifestaciones o alegaciones de los beneficiarios económicos de la toga y el birrete.
El concepto sí que está recogido en el código penal español. Concretamente, en su artículo 446, apartados 1º y 2º. El apartado 3º de este artículo 446 ya no se refiere a la prevaricación estricta. Copio el texto pertinente a continuación, que va entre dos rayas largas.

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El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.

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En cuanto al juez Estevill, fue condenado por varios conceptos, sí, con el núcleo de su condena en el cohecho, en el lucro económico por resolución judicial injusta. Pero en ningún caso fue condenado por la prevaricación estricta citada en los dos apartados penales antes citados.
Con esto podemos ir al fondo político del asunto.
Pues eso: que los jueces, abogados y fiscales son poderosos agentes políticos, aunque para zafarse de sus responsabilidades políticas se hayan sacado modernamente el camelo de la apoliticidad de la Justicia.
En realidad, naturalmente, aplicar las leyes de un ordenamiento jurídico acarrea conformidad explícita o implícita con la voluntad política que ha creado esas leyes.
No hay ley sin voluntad política que la haya originado. De ahí que, de apoliticidad de los jueces, fiscales, abogados, procuradores, magistrados, etcétera, nada de nada.
Por eso los jueces, en realidad, nunca hacen cada uno la guerra por su cuenta. Si un juez saca una sentencia muy discrepante de la tónica general, y que perjudique gravemente a los intereses de la elite dominante, ya se ocuparán sus compañeros de anular esa sentencia en apelación y revisión. Y es que no quieren ser destituidos, claro.
Los jueces y los fiscales no están en la situación de los médicos del sistema público de salud. Ésos no deciden directamente la política sanitaria. Por ejemplo, no deciden si habrá o no habrá recursos públicos para las parejas que quieran reducir su prole prevista, o no tener hijos. Eso lo hace un poder político, que luego dará (o no) recursos económicos a los profesionales sanitarios para estos casos, según lo que haya decidido.
En cambio, la eficacia directa de las leyes depende directamente de las resoluciones y actuaciones de jueces, fiscales y abogados.
Y, por tanto, interpretar las leyes es un asunto político, de gran trascendencia además.
Las únicas profesiones que definen en qué consiste la ley en la práctica son las profesiones jurídicas. Por eso las profesiones jurídicas son siempre profesiones políticas, y por eso los ciudadanos, especialmente en una democracia, deben controlar políticamente a los abogados, fiscales, jueces y similares... si no quieren ser aplastados por ellos, que es lo que ha pasado hasta ahora. Es ahora cuando ha comenzado la resistencia contra su criminalidad mafiosa organizada; precisamente, en significativa coincidencia, en los últimos quince años del siglo XX. O sea, coincidiendo con el título de una terrible dictadura judicial descrita por el inglés George Orwell (pronunciación: Llorlle Óruel) en su novela distópica 1984, año en el que se desarrolla la distopía descrita por el novelista.
Todas las dictaduras de todos los tipos han contado siempre con la colaboración entusiasta de magistrados, jueces, abogados, fiscales y similares. Y las mal llamadas democracias hacen lo mismo.
Repito: si todos o casi todos los jueces y fiscales fueran gente honrada, no existirían casos como el crimen de Cuenca o el achicharramiento de Sacco y Vanzetti en la silla eléctrica, porque mucho antes las revisiones y apelaciones hubieran puesto en libertad, ya absueltos, a estos inocentes. Y los jueces que injustamente los condenaron hubieran dado con sus huesos en la cárcel.
Ya que nada de esto ha sucedido, la única interpretación posible es que los togados se encubren mutuamente entre sí cada vez que un inocente es condenado.
¿Tienes otra interpretación plausible de estos hechos, Elansab? Pues en tal caso, estoy deseando oírla.
Mientras éstos sepan que se van a juzgar exclusivamente entre ellos, siempre se absolverán entre ellos. Por eso es necesario que, en el futuro, los juzgue el pueblo, para que tengan controles externos y ya no se puedan encubrir mutuamente.
La democracia, en la práctica, es habilitar regularmente los medios para ejercitar el derecho a desconfiar de los poderes públicos. Por muy bien que haga las cosas un gobierno... se arriesga a perder su poder en las siguientes elecciones. Los jueces y fiscales delinquen impunemente porque saben que es materialmente imposible echarlos de sus cargos. ¡Eso debe cambiar, y pronto!
En la actualidad, ninguna ley concreta española permite ya la pena de muerte; es decir, está técnicamente abolida la pena de muerte en España. La Constitución permitía (que no imponía) su introducción en ciertos delitos graves de carácter militar, pero hace unos años que también fue abolida para esos delitos. La reforma que propongo, o sea abolir la pena de muerte en la propia Constitución española, tiene un amplio arraigo político actual y es posible que se realice en la próxima reforma constitucional.
En cuanto a la prisión preventiva, no me invento nada con llamarla así, pues tal nombre es multisecular en los ordenamientos jurídicos de lengua castellana. La llamemos prisión preventiva o prisión provisional, es completamente inaceptable, al ocasionar una pena sin sentencia condenatoria previa.
Pones el caso de un delito flagrante grave de terrorismo. Sí, ya suponía que ibas a salir por ahí. Mas te debías supone que sabía que ibas a salir por ahí. Así que te contesto.
En estos casos, hay que poner la figura del juicio sumario. La policía, las víctimas, los fiscales, la acusación popular o el propio juez, cuando el acusado sea conducido por la policía ante el juez, podrán proponer un juicio sumario inmediato, en el límite de las garantías judiciales, por ejemplo con abogado de oficio si el acusado no llama de inmediato a su abogado preferido. Mas, de todos modos, este juicio respetará los principios penales básicos (presunción de inocencia, carga de la prueba acusatoria para los propios acusadores, etcétera). Tras este juicio, si el acusado es declarado culpable, el tribunal sentenciador podrá decretar el ingreso en prisión del condenado. De todas maneras, al ser un juicio en los límites de lo procesalmente admisible, el reo condenado tendrá derecho a todas las instancias adicionales de juicio de quien no haya sufrido un juicio sumario. Y podrá de inmediato poner querellas por prevaricación estricta contra los jueces que lo hayan condenado en juicio sumario.
Y ahora sonreirás entre dientes, Elansab, alegando que lo que llamo juicio sumario ya es, poco más o menos, la prisión preventiva, o sea que no hacen falta cambios legales aquí.
Pues no es lo mismo, no. Un ejemplo fácil de entender aclarará esto. Un inocente acusado del acto terrorista que citas, puede tener la desgracia de que su cara se parezca muchísimo a la del auténtico terrorista. Entonces le dirá al juez que, por eso, los testigos lo identifican erróneamente, mas que sus huellas digitales no coincidirán con las del terrorista. El juez tomará las huellas digitales, verá que no coinciden en nada con las del verdadero terrorista... y que, en cambio, las huellas digitales en el lugar del crimen son las mismas que las de un terrorista tristemente célebre con múltiples antecedentes, actualmente huido y con orden de búsqueda y captura. Conclusión: ¡se declara la inocencia del reo en este juicio sumario! Con la prisión preventiva, al pobre desgraciado le caerían, en España, hasta cuatro años de prisión provisional.